Casación No. 588-2010 y 594-2010

Sentencia del 08/03/2012

“...Por lo anterior, se establece que la Sala sentenciadora, al haber fundamentado el fallo aludido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo hizo en forma indebida, pues la norma relacionada no era la aplicable para la resolución del hecho relacionado en el proceso, esto en detrimento de la norma efectivamente aplicable, como lo es el artículo 38 literal a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual fue denunciado de violación de ley por inaplicación, por lo que esta Cámara procede a resolver conforme a derecho, aplicando la norma idónea para la resolución controvertida...
En esa virtud, se concluye, con base en el principio de razonabilidad, que la adquisición de explosivos y la explotación de la cantera constituyen sin lugar a dudas un costo de producción, por lo que los mismos encuadran en lo establecido en el inciso a) del artículo 38 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, siendo procedente su deducción de la renta bruta, a efecto de obtener la renta imponible, contrario a lo considerado por la administración tributaria cuando efectúo los ajustes en este concepto...”